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Personal eventual o de confianza

Régimen del contrato laboral

  1. Todos los cargos (puestos) de confianza del Ayuntamiento tienen su relación laboral como personal eventual en virtud de nombramiento y con carácter no permanente de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Pertenencia a órganos colegiados

  1. El personal eventual no pertenece a ningún órgano colegiado administrativo o social.
Responsable:Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Actualizado:07/10/2026
Datos desde:01/01/2019
Tipo:Personal eventual o de confianza
Categoría:Personal de libre nombramiento
Subcategoría:Miembros electos, titulares de los órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de los órganos superiores y directivos de la entidad
Referencia normativa:

Art. 19 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.