Personal eventual o de confianza
Régimen del contrato laboral
- Todos los cargos (puestos) de confianza del Ayuntamiento tienen su relación laboral como personal eventual en virtud de nombramiento y con carácter no permanente de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Pertenencia a órganos colegiados
- El personal eventual no pertenece a ningún órgano colegiado administrativo o social.